Establecen plazos máximos para anotar ventas de “dólar soja”

En los últimos días, acopios y productores recibieron mensajes de empresas agroexportadoras que establecieron las pautas bajo las cuales pensaban operar en los últimos días de vigencia del “Dólar soja”.

El Gobierno, no obstante, ratificó que se podrán seguir haciendo ventas con un tipo de cambio de $ 200 hasta el viernes 30 de septiembre, y este martes lo reconfirmó con una resolución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, en la que fijó los plazos hasta los que se podrán anotar las operaciones que se cierren durante la presente semana.

“Es política del Estado nacional establecer medidas que continúen los procesos que tienen como finalidad la mejora de las condiciones. Asimismo, resulta necesario potenciar el Programa de Incremento Exportador (PIE), posibilitando a los administrados un acceso simple y claro a tales lineamientos y pautas operativas y aclaratorias”, argumentó Agricultura.

LOS PLAZOS

En concreto, el Gobierno dispuso “las siguientes pautas operativas a fin de asegurar que las mercaderías incluidas en el beneficio se correspondan con operaciones alcanzadas por el PIE”:

a) Las Liquidaciones Primarias de Granos y las Liquidaciones Secundarias de Granos cuya fecha de “fijación de la operación” esté comprendida entre la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 576/22 y el 30 de septiembre de 2022, se encuentran alcanzadas dentro del Programa, en la medida que la fecha de emisión de las citadas liquidaciones no sea posterior al 2 de octubre de 2022.

b) Las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) objeto del Programa podrán ser registradas hasta las 11 del día 3 de octubre de 2022, debiendo cancelarse los derechos respectivos hasta 48 horas posteriores a dicha fecha.

c) La liquidación de divisas correspondiente al pago de las operaciones mencionadas en los puntos a y b podrán ser concertadas hasta las 15 del día 30 de septiembre de 2022, señalando la opción t=1 o t=2.

Asimismo, Agricultura dispuso que “los permisos de embarque de los productos establecidos en el Anexo I del Decreto N° 576 del 4 de septiembre de 2022, que no están incluidos bajo el alcance de la Ley Nº 21.453, oficializados en el marco del Programa de Incremento Exportador, contarán con una prórroga de 60 días contados desde el vencimiento del período inicial de 30 días”.

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